Según lo estipulado por el decreto emitido por el Presidente Alberto Fernández, este deberá sr cobrado por todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
• Se debe abonar el total de $ 4000.- pesos bruto, de la siguiente manera:
- $ 3000.- con el sueldo de del mes de enero 2020.-
- $1000.- con el sueldo del mes de febrero 2020.-
Este concepto debe figurar en el recibo como “incremento solidario”, y el valor debe ser colocado n la comuna de remuneraciones sujetas a retención, ya que el mismo está sujeto a los aportes de la ley vigente.
A partir del mes de marzo, este concepto se suma al salario básico, ya que el objetivo del mismo es fijar un nuevo piso de negociación colectiva de los básicos convenidos.
Este decreto reviste PLENA EXIGIBILIDAD en razón de ser dictado en el marco de las facultades delegadas que le fueron entregadas al Poder Ejecutivo en el art 54 de la ley 27541, por lo que es obligatoria para todo el sector privado del país.
El aumento al ser remunerativo, debe tomarse en cuenta para el cálculo del 2020, como para vacaciones. Pero no se tomara en cuenta para ningún adicional d convenio, por ejemplo presentismo.